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Directiva de informes de sostenibilidad corporativa: lo que las empresas deben saber sobre los nuevos requisitos de CSRD

Celsia
,
August 5, 2022
15
 lectura mínima
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 Definición de la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD)

La Directiva de informes de sostenibilidad corporativa (CSRD) es una propuesta de directiva que la UE está desarrollando actualmente. El objetivo de la directiva es actualizar y modificar los requisitos de información no financiera establecidos para las empresas en virtud de la Directiva sobre información no financiera (Directiva 2014/95/UE, la NFRD).

El objetivo de la CSRD es ampliar el número de empresas que deben informar sobre su sostenibilidad de 11 000 a más de 50 000, así como aumentar la cantidad de información que las empresas informarán, establecer un requisito de auditoría para garantizar la información, vincular a otros estándares e introducir un formato de informes digitales.

En general, la CSRD está lista para implementar algunos cambios importantes en la forma en que las empresas informarán y en los procesos que deben implementar. En este artículo se presenta una visión general de los próximos cambios y de los puntos clave que debe conocer sobre el desarrollo de las normas antes de que entren en vigor.



Explicación del objetivo de la Directiva de informes de sostenibilidad corporativa


La CSRD o Directiva de presentación de informes de sostenibilidad corporativa tiene como objetivo garantizar que las empresas divulguen públicamente información adecuada sobre los riesgos, las oportunidades y los impactos de sus actividades en las personas y el medio ambiente.

La NFRD y los antecedentes de la propuesta de directiva de la UE sobre informes de sostenibilidad corporativa

La Directiva de información no financiera (NFRD) se adoptó en 2014 e introdujo normas de presentación de informes y estableció principios importantes para que ciertas grandes empresas divulguen información sobre sostenibilidad anualmente. La NFRD se aplica a las grandes entidades de interés público (por ejemplo, las empresas que cotizan en bolsa) con un número medio de empleados superior a 500, y a las entidades de interés público (por ejemplo, las empresas que cotizan en bolsa) que son sociedades matrices de un gran grupo con un número medio de empleados superior a 500. Aproximadamente 11 700 empresas están sujetas a los requisitos de información de la NFRD.

La NFRD introdujo la obligación para las empresas de informar sobre cómo las cuestiones de sostenibilidad afectan a su desempeño y cómo sus negocios impactan en las personas y el medio ambiente, lo que también se conoce como «doble materialidad».

Sin embargo, tras varios años de presentación de informes por parte de las empresas en virtud de la NFRD, la UE ha revisado el resultado de la directiva y ha declarado que hay «amplias pruebas» de que la información facilitada por las empresas no es suficiente. La Comisión se comprometió a revisar la NFRD y su eficiencia y a proponer una revisión de la NFRD como parte del Pacto Verde Europeo y del Programa de Trabajo para 2020.

Algunas de las principales críticas a la NFRD son las siguientes:

  • los principales usuarios de la información de sostenibilidad que se divulga, como los inversores, requieren más información de la que las empresas están obligadas a informar actualmente;
  • hay muy pocas empresas obligadas a informar;
  • la información no es fácilmente comparable entre empresas;
  • no existe un requisito de auditoría de la información;
  • debido a la falta de un estándar de informes digitales, la información suele ser difícil de encontrar para los usuarios.

Las necesidades de información de los usuarios han aumentado en los últimos años y se prevé que sigan creciendo a medida que aumente la conciencia sobre el riesgo de los problemas de sostenibilidad para las empresas y se adopten nuevas regulaciones.

El marco también puede dificultar que las empresas tengan que informar. La falta de precisión en los requisitos de presentación de informes en virtud de la NFRD, junto con la aparición de un gran número de normas y marcos privados, dificultan que las empresas distingan qué información deben presentar y cómo lo hacen. Aquí puede encontrar un resumen de los requisitos actuales de presentación de informes. Los requisitos de presentación de informes de la CSRD modificarían los requisitos de presentación de informes existentes de la NFRD.

El objetivo de la propuesta de la CSRD es empezar a abordar algunos de estos problemas a los que se enfrentan los informes de sostenibilidad y crear una divulgación más completa que se base en los Estándares Europeos de Información de Sostenibilidad (ESRS) armonizados y que abarque más cuestiones clave de ESG.

Con la CSRD, la UE tiene como objetivo actualizar el marco de presentación de informes de sostenibilidad en Europa para garantizar que haya información adecuada disponible públicamente sobre los riesgos que las cuestiones de sostenibilidad representan para las empresas y el impacto de las empresas en las personas y el medio ambiente. La propuesta también tiene como objetivo reducir los costos innecesarios de los informes de sostenibilidad para las empresas, permitirles satisfacer la creciente demanda de información sobre sostenibilidad de manera eficiente y reducir la cantidad de solicitudes que las empresas reciben de información sobre sostenibilidad, además de la información que publican en sus informes anuales. La información reportada debe ser comparable, fiable y fácil de encontrar para los usuarios. El objetivo de la CSRD es mejorar el estado de la información sobre sostenibilidad para que sea más comparable a la información financiera y aumentar el rigor de las normas de presentación de informes.

 

Cronología del CSRD

La Comisión ha presentado una propuesta sobre el texto de la CSRD de la UE, y el Parlamento Europeo y el Consejo han llegado a un acuerdo provisional sobre la directiva y el texto final acordado se publicó a finales de junio. Para el Consejo, el acuerdo político provisional está ahora sujeto a la aprobación del Comité de Representantes Permanentes (Coreper), antes de pasar por las etapas formales del procedimiento de adopción. La directiva entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La UE ha confirmado que la aplicación de la CSRD se llevaría a cabo en tres etapas. Así es como se ve el cronograma de la Directiva de presentación de informes de sostenibilidad corporativa:

  • 1 de enero de 2024 para las empresas que ya están sujetas a la directiva de información no financiera (presentación de información en 2025 para el ejercicio 2024).

  • 1 de enero de 2025 para las grandes empresas que actualmente no están sujetas a la directiva de información no financiera (información en 2026 para el ejercicio financiero de 2025).

  • 1 de enero de 2026 para las pymes que cotizan en bolsa, las entidades de crédito pequeñas y no complejas y las empresas de seguros cautivas (presentación de información en 2027 para el ejercicio de 2026).

Paralelamente, el Grupo Consultivo Europeo de Información Financiera (EFRAG) está trabajando en un primer conjunto de borradores de normas de presentación de informes de sostenibilidad (ESRS). Estos proyectos de normas estarán listos para su consideración por la Comisión una vez que el Parlamento y el Consejo hayan aprobado un texto legislativo. El EFRAG publicó el primer proyecto de normas sobre la CSRD a mediados de 2022 y ahora están abiertos a la consulta.

El objetivo de este trabajo es desarrollar una ESRS coherente con el resto de la legislación de la Unión. El ESRS constituirá entonces la base para la presentación de informes en el marco del CSRD y también se vinculará a otras obligaciones de notificación, como el SFDR y el Reglamento sobre taxonomía.

El borrador de ESRS se puede encontrar aquí.

El texto final del CSRD también ha establecido plazos para que la Comisión adopte nuevos actos delegados sobre las normas de información.

A más tardar el 30 de junio de 2023, la Comisión debe adoptar actos delegados que especifiquen la información que las empresas deberán presentar.

A más tardar el 30 de junio de 2024, la Comisión debería adoptar actos delegados que especifiquen:

i) la información complementaria que deberán presentar las empresas;

ii) la información que las empresas deberán presentar y que sea específica del sector en el que operan.

 

Coherencia con otras iniciativas de la UE en materia de financiación sostenible: reducir la fragmentación y la doble presentación de informes

El CSRD se redactó con la intención de garantizar la alineación con otras iniciativas de la UE en materia de financiación sostenible, en particular el Reglamento de divulgación de información financiera sostenible (SFDR) y el Reglamento de taxonomía (Reglamento 2020/852).

El objetivo de crear una norma más completa que esté interrelacionada con otros requisitos de información es reducir la complejidad y la posibilidad de que se dupliquen los requisitos de información para las empresas a las que se les puede exigir que informen en virtud de varios reglamentos o directivas.

También aumentará la disponibilidad de información sobre sostenibilidad. Por ejemplo, la propuesta garantizará que las empresas faciliten la información que necesitan los inversores y otros participantes de los mercados financieros sujetos al SFDR. Las normas de información incluyen indicadores que se corresponden con los indicadores contenidos en el SFDR, lo que significa que las empresas que informen sobre una cartera o un fondo en el marco del SFDR tendrían un mayor acceso a la información requerida de las sociedades participadas.

El CSRD también ampliará el alcance de los informes taxonómicos de la UE. La CSRD aumentará el número de empresas obligadas a informar sobre la información sobre sostenibilidad, y estas empresas, que se sumen al ámbito de las obligaciones de información, también deberán informar sobre la taxonomía. Por ello, la UE ha declarado que, en las normas de presentación de informes que se elaborarán en el marco de la CSRD, se tendrán plenamente en cuenta estos indicadores y se basarán en los criterios de «contribución sustancial» y «no causar daño significativo» de la taxonomía.

El objetivo del ESRS es que las normas sean proporcionadas y no impongan una carga administrativa innecesaria a las empresas obligadas a utilizarlas. Por ello, las normas tendrán en cuenta, cuando proceda, las normas y los marcos existentes para la presentación de informes y la contabilidad de la sostenibilidad. Por ejemplo, las normas se elaborarán teniendo en cuenta la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes, el Consejo de Normas de Contabilidad para la Sostenibilidad, el Consejo Internacional de Informes Integrados, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, el Grupo de Trabajo sobre la Divulgación de Información Financiera Relacionada con el Clima, el Consejo de Normas de Divulgación de Carbono y el CDP (anteriormente denominado Carbon Disclosure Project).

Si bien en el pasado, los estándares y marcos de presentación de informes se desarrollaron de forma individual, o la legislación sobre la presentación de informes se adoptó a nivel nacional, el ESRS tiene como objetivo crear un estándar de presentación de informes más armonizado e integrado, que tenga como objetivo garantizar que la información divulgada sea de igual calidad, utilidad y comparabilidad, y que los factores importantes no pasen desapercibidos.

Para evitar una fragmentación reglamentaria innecesaria para las empresas que operan a nivel mundial, las normas europeas también tendrán como objetivo contribuir al proceso de convergencia de las normas de presentación de informes de sostenibilidad a nivel mundial mediante el apoyo a la labor del Consejo Internacional de Normas de Sostenibilidad (ISSB).

 

Ampliación del alcance de la notificación obligatoria

La revisión de la eficacia de la NFRD por parte de la Comisión reveló que muchas partes interesadas estaban a favor de extender los requisitos de información a categorías adicionales de empresas.

La CSRD ampliará el alcance de la presentación obligatoria de informes de sostenibilidad a todas las grandes empresas y a todas las empresas que cotizan en mercados regulados (excepto las microempresas que cotizan en bolsa). Esto significa que todas las grandes empresas estarían obligadas a elaborar informes de sostenibilidad mediante la CSRD, tanto si cotizan en bolsa como si no, y sin el límite anterior de 500 empleados. Esto se traduce en una mayor transparencia y disponibilidad de la información sobre sostenibilidad.

La CSRD amplía el alcance de la presentación de informes a las pymes que cotizan en bolsa, con la excepción de las microempresas que cotizan en bolsa. Esto se debe a que se considera de especial importancia que los inversores tengan acceso a la información adecuada de las empresas que cotizan en bolsa. La CSRD no impondría nuevos requisitos de información a las pequeñas empresas, excepto a las pymes cuyos valores cotizan en mercados regulados. Además, las pymes podrán informar sobre normas modificadas que sean más sencillas que las normas que se aplicarán a las grandes empresas. Por lo tanto, la Comisión elaborará normas separadas y proporcionadas para las pymes.

La Comisión debe adoptar normas proporcionadas y pertinentes a la escala y complejidad de las actividades y a las capacidades y características de las pymes. Deberían adoptarse antes del 30 de junio de 2024.

Si bien no están obligadas a informar, las pymes que no cotizan en bolsa también pueden optar por utilizar estas normas de forma voluntaria. Dado que muchas pymes reciben cada vez más solicitudes de información sobre sostenibilidad (por ejemplo, por parte de los bancos que prestan dinero o de las grandes empresas a las que suministran), recopilar y divulgar información sobre sostenibilidad podría convertirse en una práctica empresarial común para todas las empresas. La utilización de normas europeas que se adapten a las necesidades de las pymes podría facilitar a las pymes la comunicación de la información necesaria a los bancos (que también tienen que informar basándose en la métrica de divulgación llamada Coeficiente de alineación de taxonomías de libros bancarios (BTAR)), clientes y otras partes interesadas.

 

Auditoría

Actualmente, la NFRD solo exige que un auditor legal o una sociedad de auditoría evalúe la inclusión del estado no financiero en un informe de gestión o en un informe separado, cuando corresponda. Algunos Estados miembros han impuesto un requisito de auditoría sobre el contenido de los informes, como Italia, España y Francia, pero, en general, no se exige ninguna auditoría.

La revisión de la NFRD identificó esto como un problema con la eficacia de la directiva. Había pruebas de que muchas empresas no divulgaban información importante sobre los principales temas de sostenibilidad. La revisión también identificó problemas relacionados con la limitada fiabilidad de la información sobre sostenibilidad. La creación de normas comunes de presentación de informes también permite una auditoría más sencilla de los informes de sostenibilidad.

La CSRD introducirá el requisito de que los informes estén certificados por un auditor o certificador independiente acreditado. El auditor o certificador independiente debe garantizar que la información sobre sostenibilidad cumple con los estándares de certificación adoptados por la UE. La presentación de informes de las empresas no europeas también debe estar certificada, ya sea por un auditor europeo o por un auditor establecido en un tercer país.

El requisito de auditoría será un requisito de garantía limitada al principio de la aplicación de la CSRD. El objetivo es avanzar hacia una garantía razonable. La propuesta permitiría a los Estados miembros abrir el mercado de los servicios de garantía de la sostenibilidad a los «proveedores de servicios de garantía independientes». Esto significa que los Estados miembros podrían optar por permitir que empresas distintas de los auditores habituales de la información financiera garanticen la información sobre sostenibilidad. Los Estados miembros estarán obligados a establecer requisitos que garanticen la calidad de las garantías realizadas por los proveedores de servicios de aseguramiento independientes y a garantizar la coherencia de los resultados en la garantía de la presentación de informes sobre sostenibilidad.

Los Estados miembros establecerán los requisitos de formación y examen, educación continua, sistemas de garantía de calidad y otros requisitos para los auditores. Los Estados miembros tendrán la posibilidad de aplicar normas y procedimientos nacionales de garantía siempre que la Comisión no haya adoptado una norma de garantía que abarque el mismo tema.

La Comisión adoptará normas de garantía para la garantía limitada antes del 1 de octubre de 2026.

Digitalización

La CSRD exigiría a las empresas que prepararan sus estados financieros e informes de gestión en formato XHTML de acuerdo con el Reglamento sobre el formato electrónico único europeo (ESEF) y que «etiquetaran» la información de sostenibilidad notificada de acuerdo con un sistema de categorización digital. Este sistema de categorización digital debería desarrollarse junto con el ESRS.

El objetivo de esto digitalización es que la información sobre sostenibilidad podrá incorporarse fácilmente en el punto de acceso único europeo, tal como se prevé en el Plan de la Unión de los Mercados de Capitales. Esto también estaría en línea con la Estrategia de Financiación Digital, cuyo objetivo es mejorar el acceso a los datos y el uso y la reutilización de los datos en el sector financiero.

Estructura, materialidad, análisis

Al igual que el SFDR, el CSRD también incorpora el concepto de «doble materialidad» o la perspectiva de doble materialidad. Esto significa que abordará tanto los riesgos como las oportunidades para las empresas, así como para las personas y el medio ambiente.

Las empresas deberán informar no solo sobre la información en la medida «necesaria para comprender el desarrollo, el desempeño y la posición de la empresa», sino también sobre la información necesaria para comprender el impacto de las actividades de la empresa en los asuntos ambientales y sociales, el respeto de los derechos humanos y los asuntos anticorrupción y soborno. En otras palabras, las empresas informarán tanto sobre la forma en que se ven afectadas como sobre la forma en que lo hacen en relación con los diversos factores ESG. Obtenga más información sobre Taxonomía agrícola de la UE, sostenibilidad de la energía solar o fabricación sostenible de plástico.

Los riesgos para la empresa y los impactos de la empresa representan cada uno una perspectiva de materialidad. Las empresas deberán considerar cada perspectiva de materialidad por derecho propio y divulgar el material informativo desde ambas perspectivas, así como el material informativo únicamente desde una de las perspectivas. El ESRS desarrollará un conjunto coherente y completo de normas de presentación de informes que abarquen todos los asuntos de sostenibilidad desde una perspectiva de doble materialidad.

El CSRD introducirá estándares transversales, estándares independientes del sector y requisitos específicos del sector en el marco del ESRS. El borrador del ESRS establece estas diferentes normas y directrices sobre cómo deben usarse en la presentación de informes.

Las normas transversales están destinadas a abordar las divulgaciones sobre asuntos generales y no temáticos. Estas incluirán disposiciones generales sobre la presentación de informes en materia de ESG, como la diligencia debida, la estrategia y el modelo empresarial, los límites y la cadena de valor. Por ejemplo, el ESRS 1 incluye requisitos generales sobre las características generales, una visión general de la estrategia y el modelo empresarial, las características clave de la cadena de valor, etc.

Los estándares independientes del sector son estándares para cada una de las partes ambientales, sociales y de gobierno de ESG. Por ejemplo, el ESRS E1 (cambio climático) abarca las divulgaciones ambientales, como, entre otras, el plan de transición en línea con el Acuerdo de París, la resiliencia de la estrategia y el modelo empresarial ante los posibles riesgos físicos y de transición relacionados con el clima, el consumo y la combinación de energía y las emisiones de alcance 1, 2 y 3. El borrador del ESRS establece normas ambientales, sociales y de gobernanza para la divulgación de información. El ESRS también tendrá como objetivo incorporar los indicadores PAI del SFDR.

Las normas específicas del sector servirán de orientación a la empresa en función del sector en el que opera. Las normas sectoriales específicas son especialmente importantes en el caso de los sectores asociados con altos riesgos de sostenibilidad o impactos en el medio ambiente, los derechos humanos y la gobernanza. En el borrador del ESRS se identifican 14 grupos sectoriales y 40 sectores. Estas normas sectoriales específicas deberían estar finalizadas en 2023.

Para cumplir con el ESRS, una empresa debe divulgar toda la información importante sobre sus impactos, riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad de acuerdo con el ESRS aplicable. El ESRS aplicable exige la presentación de informes mediante divulgaciones estandarizadas independientes del sector y específicas del sector. Estas se complementan con la información específica de cada entidad, que se elaborará según lo prescrito en virtud de los principios de la norma ESRS 1.

La empresa deberá evaluar sus impactos, riesgos y oportunidades importantes relacionados con la sostenibilidad teniendo en cuenta los requisitos de divulgación obligatorios de la CSRD, así como teniendo en cuenta los hechos y circunstancias específicos de la empresa que justifican la divulgación de información específica de la entidad. La empresa estará obligada a divulgar información importante relacionada con la sostenibilidad, que comprenda información independiente del sector, específica del sector y específica de la entidad.

Las empresas deberán cubrir los asuntos ambientales, sociales y de gobernanza. Deberán informar sobre los siguientes ámbitos:

a) la estrategia y el modelo empresarial en relación con la sostenibilidad;

(b) la gobernanza y la organización en relación con la sostenibilidad;

(c) evaluación de la materialidad de sus impactos, riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad;

(d) medidas de implementación, que abarquen políticas, objetivos, acciones y planes de acción, asignación de recursos; y

(e) métricas de rendimiento.

Las tres primeras áreas de presentación de informes están cubiertas por estándares transversales, ya que abordan varios o todos los temas. Las dos últimas áreas de presentación de informes están cubiertas por normas temáticas.

Conclusión

A medida que la propuesta de la CSRD y la ESRS se acercan a su finalización y adopción, ahora tenemos una buena visión general de cómo será la CSRD y los cambios que se prevé que introduzca en los informes de sostenibilidad de las empresas.

En general, está claro que la CSRD introducirá algunos cambios importantes en cuanto a la forma en que las empresas deberán informar, la forma en que las empresas informarán, los datos que necesitarán y los procesos que deben tener implementados.

El objetivo de la CSRD es abordar algunos de los puntos débiles más conocidos para las empresas que ya han informado sobre la sostenibilidad. Ampliará el alcance de la presentación de informes sobre sostenibilidad y creará un conjunto más completo de normas de presentación de informes basadas en directrices y principios reconocidos a nivel mundial, incluidas las directrices del UNGP de las Naciones Unidas y de la OCDE.

La introducción de un marco de presentación de informes consolidado y armonizado ayudará a abordar muchos problemas relacionados con las normas contradictorias, las lagunas en la presentación de informes y la falta de comparabilidad de los datos de sostenibilidad. El hecho de centrarse en el análisis de materiales como guía para la presentación de informes significa que las empresas podrán informar sobre los problemas más relevantes a los que se enfrentan, junto con los requisitos de presentación de informes obligatorios.

La CSRD entrará en vigor para las empresas que ya informen sobre la NFRD a partir de 2025 y que informen sobre los datos de 2024. Otras grandes empresas y pymes que cotizan en bolsa informarán más adelante. Sin embargo, dado el alcance más amplio de las normas de información que establecerá la CSRD, es una buena idea que todas las empresas avancen y comiencen a prepararse para trabajar con estas normas ahora.

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